EL USO COMÚN DEL DOMINIO PÚBLICO
| Represamientos y desvios ilegales del cauce del Guadiana Alto |
Del mismo modo que la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en su sentencia del 06.11.2003, falló el Dominio Público Hidráulico de las lagunas de Ruidera, de igual forma, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22.06.2009, declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra dicha sentencia.
Bien, ¿y qué consecuencias inmediatas tiene esta catalogación de Dominio Público Hidráulico de las lagunas de Ruidera sobre los ciudadanos que las visitan?
En primer lugar, que las aguas de Ruidera son propiedad del Estado y están destinadas al uso común. Por tanto, y mientras el Estado no disponga otra cosa, las aguas son de uso público y nadie tiene derecho a impedir el libre acceso a las mismas, ni mucho menos a cobrar un precio por ello: ni particulares, ni Ayuntamientos, ni la Junta de Comunidades. Todo acceso a las masas de agua que esté cortado o vallado es absolutamente ilegal. Y cobrar por acceder a las mismas un fraude denunciable.
En segundo lugar, respecto a los márgenes de las lagunas; es decir, los terrenos que lindan con el cauce, aún siendo de propiedad particular, sus dueños están obligados a permitir el uso público a través de dos franjas: la zona de servidumbre de cinco metros de anchura paralela al cauce reservada exclusivamente para el uso público y destinada al paso de peatones, actividades de pesca, navegación, salvamento y vigilancia ambiental. En ella está estrictamente prohibido edificar, alterar el terreno y plantar árboles sin autorización expresa. Y la zona de policía, una amplia franja de cien metros de anchura en la que el propietario mantiene el uso del suelo, pero en la que cualquier actividad, obra o construcción queda condicionada y requiere la autorización previa de la Administración hidráulica para evitar riesgos de inundación y proteger el ecosistema.
Lo que quiere decir que la zona de servidumbre del margen de las lagunas de Ruidera es de total y absoluto uso público; que todo ciudadano tiene derecho a transitar libremente por ellas, y que todo obstáculo que lo impida es ilegal.
Lo que nos lleva a otra cuestión: ¿Por qué, entonces, pueden encontrarse vallas y obras particulares en esa franja en Ruidera y no han sido eliminadas por la propia administración pública?
Interesante cuestión que debatiremos en la próxima entrega.
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