EL DOMINIO PÚBLICO DE RUIDERA
(LA FORJA DE UNA SENTENCIA)
Son cientos de miles los visitantes que cada año recibe el parque natural Lagunas de Ruidera. Pero de todos ellos, no llegarán a un millar, aquellos que se han preocupado de verdad por conocer la esencia y el ser del espacio natural.
Porque las lagunas de Ruidera y sus alrededores pueden estudiarse y conocerse de muchas formas: existe la Ruidera prehistórica y arqueológica, la histórico medieval y la contemporánea; existe la Ruidera antropológica y social; la administrativa y judicial, la científica y de investigación, la cultural, la del uso recreativo, la de la flora y la fauna, la del aprovechamiento agropecuario y forestal, la industrial, y, en fin, otras múltiples perspectivas que el ocasional visitante no se suele plantear porque para ellos, Ruidera, es poco más que baño, paella y diversión.
Y claro, así le va al parque natural en cuestiones de conservación: Ruidera, con diferencia, es uno de los espacios naturales peor gestionados del territorio nacional. En cambio, uno de los que más enriquece a una minoría de propietarios privados de unos terrenos que son dominio público por sentencia definitiva del Tribunal Supremo español.
De este hecho, precisamente, me dispongo a escribir. No porque piense que esto va a interesar a alguien, o porque pretenda cambiar algún tipo de conciencia cívica, cosa que ya sé que no en este desierto medioambiental que es la Mancha, sino por desahogar un poco lo que aún me queda dentro después de tantos años de estudiar el paraje y de intentar orientar en su mejor gestión, cosa que las instituciones siempre rechazaron y consiguieron evitar.
Pero, en fin, eso es agua pasada que hoy solo me produce sarcasmo y desprecio. Desprecio, sí, ante tanto político inútil, tanto egoísta propietario, y ante tanto funcionario hundido en el baboseo de la sumisión al poder institucional.
Y dentro de esta intención he decidido escribir esta serie de aportaciones a las que denominaré “CRÓNICAS DE RUIDERA” comenzando con un esbozo, dentro de una perspectiva jurídica, de cómo se forjó la sentencia que declaró a las lagunas de Ruidera como dominio público, anulando los supuestos derechos de propiedad y adaptando las inscripciones correspondientes en los Registros de la Propiedad. Veamos:
El 27 de marzo de 2002 el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real dictó sentencia ante la demanda del Estado declarando legal y ajustada a derecho la propiedad privada de las masas de agua de las lagunas de Ruidera.
El 6 de noviembre de 2003 se dictó sentencia en la Audiencia Provincial de Ciudad Real sobre el Recurso de Apelación que presentaron el Estado y la Junta de Comunidades de CLM contra la sentencia del Juzgado número 1 de Ciudad Real, fallando; primero, que las lagunas de Ruidera constituían un bien de dominio público perteneciente al Estado; segundo, ordenando la adecuación de los asientos registrales practicados en los Registros de la Propiedad de Tomelloso, Villanueva de los Infantes y Alcaraz, y tercero, obligando a los propietarios demandados a reconocer esta sentencia.
Contra este fallo de la Audiencia Provincial, los propietarios demandados presentaron Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que ratificó, en su sentencia de 22 de junio de 2009, no tener lugar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 6 de noviembre de 2003.
Y en virtud de dichas sentencias, las lagunas de Ruidera, en lo que respecta a su masa de agua, son sin duda alguna, propiedad pública estatal, con todas sus consecuencias.
Y si afortunadas e interesantes resultan estas sentencias, no lo es menos el camino jurídico que llevó a su resolución. Pero ese ya es tema que trataremos en una próxima aportación.
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